Criterios actualizados para la clasificación de originadores

Como parte del proceso de transición de las calificaciones de riesgo de Mintos a Mintos Risk Score, hemos revisado los criterios relativos a los impagos. Queremos compartirlos contigo para garantizar la máxima transparencia respecto a este tema.

En Mintos, los originadores pueden contar con tres estados. Estos incluyen:

Activo: el originador puede seguir publicando préstamos en el mercado principal y secundario.

Suspendido: la capacidad para publicar préstamos en ambos mercados puede restringirse de forma completa o parcial, aunque se anticipa que los pagos pendientes serán satisfechos. Existe la posibilidad de que la suspensión se retire en una fecha posterior.

Impagados: el originador no puede publicar préstamos en el mercado principal y los ya existentes no están disponibles para su comercialización en el mercado secundario. Existe un riesgo elevado de que todos los pagos afectados no se reembolsen por completo . Sin embargo, eso no implica necesariamente una pérdida completa para los usuarios con inversiones en los préstamos concedidos por el originador afectado o que esta pérdida afecte a todos cada uno de los inversores.

Antes de compartir los criterios correspondientes al estado Impagados, primero queremos dejar claros los motivos por los que suspenderíamos a un originador en Mintos.

Qué implica la suspensión

La suspensión de un originador específico se produce cuando la empresa no transfiere los reembolsos de los prestatarios a los inversores o cuando no cumplen su garantía de recompra.

Una vez que entra en vigor, no se producen nuevas inversiones en los préstamos concedidos por un originador hasta que se retira. El objetivo de suspender la actividad del originador tanto en el mercado principal como en el secundario es proteger los intereses de los usuarios, al evitar la ejecución de inversiones en nuevos préstamos en el mercado principal o la venta de préstamos existentes en el secundario. Al suspender a un originador en el mercado secundario, nos aseguramos de proteger a los inversores que disponen de menos información.

En cualquier caso, es importante que los inversores tengan en cuenta que podemos retirar las suspensiones en el mercado secundario si consideramos que la situación identificada inicialmente mediante información de carácter público o privado no es lo suficientemente específica a la hora de determinar la capacidad del originador para transferir los pagos de los prestatarios a los inversores y cumplir las obligaciones en materia de recompra, o bien en aquellos casos en los que se alcance una resolución que plantee expectativas razonables sobre la capacidad del originador para transferir por completo los importes adeudados al inversor. Puede obtener más información sobre la retirada de la suspensión en el mercado secundario aquí.

Las suspensiones suelen aplicarse antes de que se asigne al originador la categoría de impagados o, en algunos casos, al mismo tiempo. Esto implica que, aunque no todas las empresas suspendidas han incurrido en impagos, todos los originadores con el estado Impagados también cuentan con su actividad suspendida.

Criterios actualizados para el estado Impagados

Hemos revisado los criterios aplicables a este estado siguiendo los acuerdos de Basilea, que se han implementado en la UE a través del Reglamento sobre requisitos de capital, con el fin de alinear la definición de impago utilizada por Mintos con la empleada por el sector financiero tanto como sea posible, al mismo tiempo que tenemos en cuenta la cooperación existente entre nosotros y el originador.

Si se asigna a un originador de Mintos la categoría Impagados, existen tres criterios posibles (uno o la combinación de varios de estos) que habrán conducido a la adopción de esta medida:

1) Los flujos de caja actuales estimados no permiten cubrir la exposición por completo.

Evaluamos si los reembolsos esperados correspondientes a los préstamos subyacentes adquiridos por los inversores (o, en el caso de una garantía de recompra, los flujos de caja de la cartera general del originador y de sus operaciones) son suficientes para cubrir por completo las obligaciones contractuales de pago con los inversores. En el caso de que identifiquemos una carencia de recursos en este sentido, asignaremos el estado Impagados, independientemente del volumen de esta.

2) el originador se ha declarado en bancarrota o se encuentra en un proceso de insolvencia (lo que puede incluir la suspensión de pagos) o acogido a una figura de protección legal.

Debido a la implicación de un tercero, como un administrador o un liquidador, existe un mayor riesgo de que el originador no cumpla la garantía de recompra o de que no transfiera los pagos de los prestatarios por completo, incluso aunque las predicciones de flujos de caja actuales no contemplen este escenario. El impacto de estos procedimientos puede variar en función de la legislación específica de cada país. Por ejemplo, en algunos países, la revocación de la licencia puede permitir que el originador se acoja a un procedimiento de liquidación ordenado y continuar gestionando los préstamos (por lo que no entraría en esta categoría), mientras que, en otras ubicaciones, la misma revocación requería un proceso de concurso obligatorio, con el nombramiento de un administrador. En este caso, si se situaría en esta categoría.

3) No se ha acordado una solución de reestructuración tras un periodo de 180 días de suspensión.

Si tenemos en cuenta nuestra experiencia, 180 días es un plazo razonable para alcanzar un acuerdo de reestructuración con un originador no sujeto a tensiones. Consideramos que se ha alcanzado una solución de reestructuración con el originador incluso en el caso de que no se haya firmado un acuerdo formal, pero siempre y cuando los pagos se estén efectuando según el plan acordado.

Como resultado de la modificación en estas definiciones, los siguientes originadores suspendidos han pasado a recibir la categoría «Impagados», teniendo en cuenta los criterios anteriores:

 

 

Criterio 1: flujos de caja insuficientes

Criterio 2:
sujeto a una figura de protección legal, en bancarrota o en situación de insolvencia

Criterio 3: acuerdo de reestructuración no alcanzado tras un plazo de 180 días

Capital Service  

X

X

Cashwagon (VN, PH, ID)

X

   
Finko UA

X

   
Getbucks ZM

X

   
ExpressCredit ZM

X

   

Que implican los criterios revisados

Aunque la asignación de la categoría «Impagados» indica un riesgo elevado de que los pagos afectados no se reembolsen por completo,  no implica necesariamente una pérdida completa para los usuarios con inversiones en los préstamos concedidos por estas empresas o que dicha circunstancia genere una pérdida para todos y cada uno de los inversores.

Vamos a seguir haciendo todo lo que esté en nuestra mano para garantizar unos resultados de recuperación óptimos para nuestros inversores. Los procedimientos de recuperación se gestionarán en cada caso por separado siempre que esto no afecte a nuestra capacidad para recuperar la mayor cantidad posible.

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